Desde el próximo día 1 de abril y hasta el día 5 de julio de 2024, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2024, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:
a) Exposición de listas cobratorias.
Conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al ejercicio de 2024 de las cuotas de esta Junta de Hacendados, se incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes duran el plazo de un mes, a contar desde el inicio del periodo de cobranza.
En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad de Reganes.
b) Anuncio de cobranza
1.- Inicio plazo ingreso 1 de abril de 2024. Fin de plazo ingreso 5 de julio de 2024.
2.- Formas de pago
2.1.-Domiciliacion bancaria.
Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario se cargaran en la cuenta de la entidad financiera indicado en la orden de domiciliación.
2.2.- En Bancos y Cajas de ahorros.
El pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradores que se indican a continuación:
CAIXABANK, CAJAMAR, BANCO SABADELL, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL Y BANCO DE SANTANDER.
En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.
La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.
3.- Finalizado el periodo voluntario, los recibos no satisfechos incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los arts, 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, devengando intereses de demora y , en su caso las costas que se produzcan.
Lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.
Murcia, 22 de marzo de 2024