CONVOCATORIA A JUNTAMENTO DEL HEREDAMIENTO DE LA HILA HONDA

En virtud de la instancia presentada por varios regantes encabezados por Dña. Ascensión García López y otros del Heredamiento de la Hila Honda, se ha dispuesto por esta Presidencia que se convoque un Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 2 de junio de 2017 (viernes) a las 11,30 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

 PRIMERO. – Autorizar si procede el entubado de unos 50 mts. aproximadamente en la Torre de los Córdovas (Era Alta) de un brazal que toma de la Hila Honda y acuerdos que procedan.

 SEGUNDO. – Ruegos y preguntas.

 Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastará con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamente en las Oficinas de esta Junta de Hacendados, para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

En Murcia a 22 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE

Fdo.- Diego Frutos Saura

S220-junta17052612340

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO HEREDAMIENTO DE LA ACEQUIA DE CASTALICHE

En virtud de la instancia presentada por D. Francisco Nicolás Aragón, Procurador del Heredamiento de Casteliche, se ha dispuesto por esta Presidencia que se convoque un Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 2 de junio de 2017 (viernes) a las 11,00 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

 PRIMERO.Autorizar si procede a D. José Antonio Navarro García para la construcción de un puente para dar paso a su parcela al Carril de Los Morales (Monteagudo) con las condiciones que proceda.

 SEGUNDO.Ruegos y preguntas.

 Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastará con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamento en las Oficinas de esta Junta de Hacendados, para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

 En Murcia a 22 de mayo de 2017

Fdo.- Diego Frutos ·Saura

S220-junta17052612220

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO HEREDAMIENTO DE LA ARBOLEJA

En virtud de la instancia presentada por el Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayto. de Murcia, se ha dispuesto por esta Presidencia que se convoque un Juntamente particular del Heredamiento de La Arboleja, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 2 de junio de 2017 (viernes) a las 10,30 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

 PRIMERO. – Autorizar si procede al Excmo. Ayto. de Murcia para la realización del proyecto sobre acondicionamiento de un tramo de la Acequia de La Arboleja (Expte. 739/ 16 (ZV) PROYECTO ALAMEDA MALECÓN) y tomar los acuerdos que procedan con relación a las propuestas que puedan plantear los regantes o el procurador del cauce, en representación de los mismos.

SEGUNDO. – Ruegos y preguntas.

 Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamente se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastará con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamente en las Oficinas de esta Junta de Hacendados, para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

En Murcia a 22 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE

Fdo.- Diego Frutos Saura

S220-junta17052611580

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO HEREDAMIENTO DE LA LANDRONA DE LOS PEREZ

En virtud de la instancia presentada por D. Juan Manuel Sáez Hernández, Procurador del Heredamiento de la Landrona de los Pérez, se ha dispuesto por esta Presidencia que se convoque un Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 2 de junio de 2017 (viernes) a las 10,00 bs, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

PRIMERO.- Autorizar si procede a D. Francisco Buendía Ruiz para la construcción de un puente para dar paso a su parcela al Carril de Los Torrijas (Cobatillas) con las condiciones que proceda.

 SEGUNDO.- Ruegos y preguntas .

 Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastará con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamento en las Oficinas de esta Junta de Hacendados , para su comprobación . La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente .

 En Murcia a 22 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE

Fdo.- Diego Frutos Saura

S220-junta17052610560

 

 

 

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO HEREDAMIENTO DE BENICOTO

En virtud de la instancia presentada por D. José Lorca Carrillo, como Procurador del Heredamiento de Benicotó, se ha dispuesto por esta Presidencia que se convoque un Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 7 de junio de 2017 (miércoles) a las 11,30 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

PRIMERO.Dar cuenta del cese del anterior procurador y nombramiento de uno nuevo y acuerdos que procedan.

 SEGUNDO. -Ruegos y preguntas.

 Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastará con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamento en las Oficinas de esta Junta de Hacendados, para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicará, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente .

 

En Murcia a 22 de mayo de 2017

EL PRESIDENTE

 S220-junta17052610460

 

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO HEREDAMIENTO DE BENIALE-BRAZAL DEL JUEVES

En virtud de la instancia presentada por D. Ginés Parraga Pujante como Procurador del Heredamiento de Beniale, se ha dispuesto por esta <presidencia que se convoque un Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 7 de junio a 2017 (miércoles) a las 10,00 horas, con el objeto de tratar y resolver sobre los siguientes extremos:

PRIMERO.- Informar de la situación del cauce y ver la posibilidad de acondicionamiento del mismo según se determine en el informe del Departamento Técnico de la Junta de Hacendados y acuerdos que procedan.

SEGUNDO.- Acordar la retirada de cualquier obstáculo que impida el paso de regantes por los quijeros de dicho brazal con arreglo a las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia.

TERCERO.-Ruegos y preguntas.

Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de la representación voluntaria, bastara con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante. Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su caso, se presentarán desde  la fecha de la presente convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración del Juntamento en las       Oficinas  de esta Junta de Hacendados, para su comprobación. La existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicara, en ningún caso, la atribución del Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

                                                    En Murcia a 22 de Mayo de 2017

EL PRESIDENTE

S220-junta17052610380

 

CONVOCATORIA A JUNTAMENTO DE LA ACEQUIA DEL RAAL VIEJO

En virtud de la instancia presenta por D. Patricio Ballester Carmona, Procurador del Heredamiento de la Acequia del Raal Viejo,  se ha dispuesto por esta presidencia que se convoque un  Juntamento particular del mencionado cauce, en las oficinas de esta Junta de Hacendados, para el día 26 de abril de 2017 (miércoles a las l12 hs, con el objeto de tratar y resolver sobre  los siguientes extremos:

Primero.- Dar cuenta de la situación del cauce en el Trenque por obras que realizó el Excmo.  Ayto. de Murcia consistentes en ENTUBADO DE UN TRAMO DE LA ACEQUIA. Tratar la posibilidad de exigir que se solucione el problema , y en caso contrario, autorizar al procurador para que haga las actuaciones precisas.

Segundo.- Autorizar si procede al Excmo.  Ayto.  de  Murcia para la realización del proyecto sobre acondicionamiento del quijero de la Acequia de El Raal a su paso por la pedanía de Llano de Brujas junto al jardín (Expte.. 67-DO-/17) y tomar los acuerdos que procedan con relación a las propuesta que puedan plantear los reganes o el procurador del cauce, en representación de los mismos.

Tercero.-  Ruegos y preguntas.

Lo que se hace notorio por el presente AVISO para conocimiento de los interesados, a fin de que concurran al acto, advirtiéndoles que para poder asistir al Juntamento se requerirá acreditar la identidad mediante Documento Nacional de Identidad.  En el caso de la representación voluntaria, bastara con una simple autorización por escrito, acompañada del DNI del autorizante.  Tanto la simple autorización como el Poder Legal, en su casos, se presentaran desde la fecha de la presenta convocatoria y hasta 234 horas antes de la celebración del Juntamento en las Oficinas de esta Junta de Hacendados para su comprobación. la existencia de relación conyugal o de parentesco con un participe no implicaran en ningún caso, la atribución de Poder de Representación a favor del cónyuge o pariente.

                         S220-junta17040510250

 

ANUNCIO DE COBRANZA

          Desde el 1 de Abril y hasta el día 5 de Junio de 2017, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2017, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:

a) Exposición de listas cobratorias. conforme a lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica  a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al ejercicio de 2017 de las cuotas de esta Junta de Hacendados  se incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes durante el plazo de un mes a contar desde el inicio del periodo de cobranza.

          En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se pondrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes , contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad de Regantes.

b) Anuncio de cobranza.

  1º.- Inicio plazo ingreso: 1 de Abril de 2017- Fin de plazo ingreso 5 de Junio de 2017.

  2º.- Formas de pago:

  2.1  Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario, se cargaran en la cuenta de la entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

  2.2 En Bancos y Cajas de Ahorro. el pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradores que  se  indican a continuación:

B.M.N, CAJAMAR, BANCO SABADEL-CAM, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL, LA CAIXA Y BANCO DE SANTANDER.

          En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo, se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.

          La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

     3º.- Finalizado el periodo voluntario los recibos no satisfechos  incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria. devengando intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan. lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.

                                                                                      Murcia, 27 de  Marzo de 2017

                                                                            El Presidente: Diego Frutos Saura

Rechazan la demanda de Huermur que atribuyó a la Junta de Hacendados ventas encubiertas de terrenos

La Audiencia Provincial concluye que «los hechos denunciados se han revelado inexistentes.

 

La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso que la Asociación en Defensa de la Huerta de Murcia (Huermur) presentó frente al archivo de las diligencias abiertas contra la Junta de Hacendados, a la que atribuyó la venta encubierta de terrenos de los cauces.

Esta organización llevó a los tribunales a la citada Junta de Hacendados, a la que atribuyó la comisión de un delito societario y otro de asociación ilícita, pero el Juzgado de Instrucción de Murcia que investigó los hechos acordó el sobreseimiento provisional, decisión que fue apelada a la Audiencia.

Este segundo tribunal, en un auto que tiene como ponente al magistrado Abdón Díaz, coincide con el Juzgado en que de las actuaciones no se deduce la comisión de los ilícitos alegados.

Huermur, en su querella, expuso que los integrantes de la Junta de Hacendados habían enajenado espacios de cauces de distribución de aguas, cauces y quijeros a distintos promotores sin contar con la preceptiva autorización de la Junta General.

Asimismo, les atribuyó haber enajenado de forma encubierta bienes de la comunidad de regantes sin tener competencia alguna para ello y bajo la apariencia de contratos de cesión.

No aparece acreditado dice el auto, que los contratos de cesión de uso aportados adolecieran de falta de competencia preordenada a ilícitas disposiciones, ni que fueran falsos, enmascarando simulaciones de ventas fraudulentas, al no tener una pericia practicada para determinar el valor urbanístico de los terrenos”.

Y añade que tampoco se ha probado que los cauces afectados por las cesiones de uso vieran alterada su funcionalidad y que, a raíz de ello, dejaran de prestar servicio a los regantes.

La Audiencia comenta que “el importe de lo obtenido por esas cesiones se ingresó en el patrimonio de la Junta de Hacendados, sin que ninguno de sus miembros se lucrara con su importe, ni que lo destinara a usos propios”.

Concluye el auto que “los hechos denunciados se han revelado inexistentes, y aquellos cuya realidad han contribuido a establecer las diligencias emprendidas carecen de trascendencia penal”.

http://www.laverdad.es/murcia/ciudad-murcia/201702/08/audiencia-rechaza-demanda-atribuyo-20170208142119.html