ANUNCIO DE COBRANZA

          Desde el 1 de Abril y hasta el día 5 de Junio de 2017, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2017, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesados, lo siguiente:

a) Exposición de listas cobratorias. conforme a lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica  a los sujetos pasivos que los datos correspondientes al ejercicio de 2017 de las cuotas de esta Junta de Hacendados  se incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes durante el plazo de un mes a contar desde el inicio del periodo de cobranza.

          En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se pondrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes , contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad de Regantes.

b) Anuncio de cobranza.

  1º.- Inicio plazo ingreso: 1 de Abril de 2017- Fin de plazo ingreso 5 de Junio de 2017.

  2º.- Formas de pago:

  2.1  Domiciliación bancaria. Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario, se cargaran en la cuenta de la entidad financiera indicada en la orden de domiciliación.

  2.2 En Bancos y Cajas de Ahorro. el pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradores que  se  indican a continuación:

B.M.N, CAJAMAR, BANCO SABADEL-CAM, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL, LA CAIXA Y BANCO DE SANTANDER.

          En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo, se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.

          La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

     3º.- Finalizado el periodo voluntario los recibos no satisfechos  incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria. devengando intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan. lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.

                                                                                      Murcia, 27 de  Marzo de 2017

                                                                            El Presidente: Diego Frutos Saura