ORDENANZAS Y COSTUMBRES DE LA HUERTA DE MURCIA.
Art. 75 – De los cambios de titularidad de las tierras, con independencia de la causa del cambio. se dará parte por escrito dentro del término de quince días al Procurador de la acequia y en las oficinas de la Junta de Gobierno de la Comunidad General de Regantes. En la comunicación se hará costa, nombre y número del D.N.I., del comprador, así corno el número de tahúllas vendidas. Todo ello en inteligencia de que los repartos que se hagan se entenderá exclusivamente con el poseedor inscrito en las listas del heredamiento. viniendo obligado a satisfacerlo sin perjuicio de su derecho para reclamar privativamente a la persona a la que vendió.