ANUNCIO DE COBRANZA 2023

     Desde el próximo día 28 de marzo y hasta el día5 de julio de 2023, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza voluntaria de las cuotas de esta Junta de Hacendados correspondiente al presente año 2023, por lo que se pone en conocimiento de los regantes y demás interesado, lo siguiente:

     a) Exposición de listas cobratorias

     Conforme a lo establecido en el articulo 102.3 de la Ley General Tributaria se comunica a los sujetos pasivos que  los datos correspondientes al ejercicio de 2023 de las cuotas de esta Junta de Hacendados, se  incluyen en la lista cobratoria correspondiente, que se encuentra expuesta al publico en la sede de la Comunidad de Regantes duran el plazo de un mes, a contar desde el inicio del periodo de cobranza.

     En caso de disconformidad con los datos contenidos en la lista cobratoria, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica, ante el Presidente de la Comunidad de Reganes.

     b) Anuncio de cobranza

     1.- Inicio plazo ingreso 28 de marzo de 2023. Fin de plazo ingreso 5 de julio de 2023. 

     2.- Formas de pago

     2.1.-Domiciliacion bancaria.

     Los recibos domiciliados con efecto en este periodo voluntario se cargaran en la cuenta de la entidad financiera indicado en la orden de domiciliación.

     2.2.- En Bancos y Cajas de ahorros.

     El pago de recibos puede realizarse mediante presentación del documento de cobro, en cualquiera de las sucursales de las entidades bancarias colaboradores que se indican a continuación: 

      CAIXABANK, CAJAMAR, BANCO SABADELL, BANCO BILBAO VIZCAYA, CAJA RURAL CENTRAL Y BANCO DE SANTANDER.

      En caso de no recepción en el domicilio del documento de cobro o extravió del mismo se podrá obtener un duplicado en la sede de la Comunidad de Regantes.

     La no recepción del documento de cobro por el contribuyente no eximirá a este de la obligación del pago, debiendo interesar la obtención del duplicado mencionado en el párrafo anterior.

     3.- Finalizado el periodo voluntario, los recibos no satisfechos incurrirán en los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los arts, 26 y 28 de la Ley 58/2003 General Tributaria, devengando intereses de demora y , en su caso las costas que se produzcan. 

    Lo que se hace publico para general conocimiento de los interesados.

                                                           Murcia, 22 de marzo de 2023

 

                                                   El Presidente Diego Frutos Saura.

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