EDICIÓN DE LAS ORDENANZAS Y COSTUMBRES DE LA HUERTA DE MURCIA DE 1849, ADAPTADAS A LA LEY DE AGUAS 29/1985, POR RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, DE 1 DE FERBRERO DE 1991.
IGUALMENTE SE RECOGE, EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE HACENDADOS, QUE CONFIGURA A LOS ÓRGANOS DEL REGADÍO COMO COMUNIDAD GENERAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, DE 23 DE MARZO DE 1992.
TAMBIÉN SE INCLUYE EL NUEVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HOMBRES BUENOS, RECONOCIDO COMO TRIBUNAL CONSUETUDINARIO Y TRADICIONAL POR LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 13/1999, DE 14 DE MAYO, RATIFICADO POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 12 DE JULIO DE 2004, RECTIFICADO Y APROBADO EN JUNTAMENTO GENERAL EXTRAORDINARIO CELEBRADO EN EL AÑO 2008.
PRÓLOGO (a las Ordenanzas y Costumbres adaptadas)
Es para mí un gran honor y una gran responsabilidad prologar una nueva edición de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, ya que en mi anterior etapa de Presidente de dicha Institución se aprobó la Adaptación de las vigentes Ordenanzas y Costumbres. He de destacar, que desde la época musulmana, el Consejo de Hombres Buenos, constituido en Tribunal de Aguas, haya administrado de forma sabia, oral, rápida y eficaz, el gobierno y la justicia del regadío y la defensa de los intereses de la Huerta de Murcia, el 14 de mayo de 2007, se han cumplido 741 años desde que Alfonso X, otorgó a Murcia el FUERO JUZGO, igual que a Sevilla, como Ley Fundamental. Tambien quiero destacar dos noticias de gran importancia para la Institución del Consejo de Hombres Buenos, que se produjeron los días 3 y 4 de octubre de 2006: la primera, que por primera vez, en la Apertura del Año Judicial 2006-2007, se contara con la presencia del Presidente del Consejo de Hombres Buenos, en la constitución de la Sala de Gobierno, esperando que se institucionalice como una costumbre a partir de ahora; y la segunda; que la Comisión de Cultura del congreso de los Diputados, acordó instar al Gobierno a impulsar la Candidatura del Consejo de Hombres Buenos de Murcia y del Tribunal de las Aguas de Valencia, a ser declaradas por la UNESCO, Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad. Por Ley Orgánica del Poder Judicial, se reconoció legalmente el carácter del Tribunal Consuetudinario y Tradicional, al Consejo de Hombres Buenos, desapareciendo el agravio comparativo que existía con el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana. En esta nueva edición se incluye el Reglamento del Consejo de Hombres Buenos debiendo destacar también que, en Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha recordado y establecido que los Fallos del Consejo de Hombres Buenos, se hacen de plano, siendo definitivos y ejecutorios, y que sus Sentencias son firmes y vinculantes, no pudiendo ser revisadas en vía jurisdiccional. También en esta nueva edición, nuestro Letrado Asesor y Secretario del Consejo, Nicolás Ortega Sánchez, ha elaborado una reseña histórica resumida en nuestras Ordenanzas y Costumbres.
Sigifredo Hernández Pérez.
Adaptación de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia, a la Ley 29/1985, de Aguas.
Por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de Febrero de 1991 se aprueba la Adaptación de las Ordenanzas y Costumbres de la Huerta de Murcia. El texto de dicha Resolución es el siguiente:
“Visto el expediente de referencia, incoado por la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia para la aprobación de las nuevas Ordenanzas adaptadas a la vigente Ley de Aguas y Reglamento que la desarrolla. Examinadas las citadas Ordenanzas, se observa que básicamente se ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente, si bien hay que destacar diversas cuestiones:
Primera: Que las Ordenanzas presentadas al igual que las de 1849, son propiamente un código particular de derecho para la Huerta de Murcia y como tal fueron promulgadas por el Ayuntamiento en aquella fecha. Aún cuando ahora se han suprimido en el texto revisado y adaptado capítulos y artículos que en nada se referían al regadío, subsiste el citado carácter.
Segunda: Que el mencionado regadío de la Huerta de Murcia tal y como se describe en el capítulo primero y en cuanto a su estructura está formado por numerosos Heredamientos particulares que gozan de administración económica y de gestión independiente, Heredamientos que se agrupan en dos Heredamientos generales, uno al norte y otro al mediodía del río. Esta estructura es la propia de una comunidad general, aún cuando no se exprese así en las Ordenanzas, siendo el Órgano de esta Comunidad General lo que se denomina Comisión representativa o Junta de Gobierno.
Tercera: Al tratarse de una adaptación de las antiguas Ordenanzas a la Legislación vigente, solamente se han modificado y ello con acierto aquellos puntos que estaban en clara contradicción con esta normativa actual y en tal sentido procede la aprobación de la adaptación efectuada. Pero al no recogerse con nitidez la estructura jerárquica del regadío, sin perjuicio de que recaiga la aprobación que en el apartado anterior se dice, es procedente la redacción y presentación en este Organismo de un Reglamento que recoja la estructura del regadío como Comunidad General.”
Reglamento de la Comunidad General de Regantes
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, con fecha 23 de marzo de 1992, aprobó el Reglamento presentado por la “Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia”, que configura a los órganos del regadío como Comunidad General de Regantes. “Vistos los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, en donde consta que el regadío de la Huerta de Murcia en cuanto a su estructura está formado por numerosos Heredamientos particulares que gozan de administración económica y de gestión independiente. Estructura propia de una Comunidad General, que debía recogerse en un Reglamento. Que con fecha 1 de febrero de 1991, se aprobó por este Organismo la adaptación a la vigente Ley de Aguas, de las ordenanzas que regían hasta entonces en el regadío de la Huerta de Murcia. Que en el apartado segundo de la resolución citada, se establecía que deberían presentar para su homologación el Reglamento que configurara a los Órganos del regadío de la Huerta de Murcia como Comunidad General. Que de conformidad con lo anterior, con fecha 26 de febrero de 1992, los interesados presentan para su aprobación, el Reglamento que configuran los Órganos de regadío de la Huerta de Murcia. Que visto el contenido del Reglamento, se comprueba que en general se ha respetado ampliamente los usos y costumbres centenarios, en materia de regadíos, de la Huerta de Murcia, dejando a salvo las peculiaridades de los denominados Heredamientos particulares sin perjuicio del órgano común cual es la Junta de Hacendados, que antes “de hecho” y ahora también formalmente constituye una Comunidad General. Que es un reglamento especial que, sintetiza las funciones, competencias, estructuras, etc. de los distintos órganos de la Comunidad General no contraviniendo la legalidad vigente”.