CAPÍTULO I DE LA HUERTA Y DE SUS DIVISIONES Y MEDIDAS.

Artículo 1º. La Huerta de Murcia comprende las tierras que se riegan con el agua del Río Segura y sus filtraciones desde la presa o azud mayor de la Contraparada en donde toman las dos Acequias Mayores y la de Churra la Nueva, hasta la Vereda llamada del Reino, que divide esta Huerta de la Orihuela. También pertenecen a ella las tierras que riegan las Ceñas, Norias y otros artefactos que toman del Río, a la parte arriba de la Contraparada dentro de la antigua jurisdicción de Murcia.

La Comunidad General de regantes denominada JUNTA DE HACENDADOS DE LA HUERTA DE MURCIA, tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Segura, con personalidad jurídica y administrativa propia, y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, para adquirir y poseer todo aquello que constituya su propio patrimonio. Realiza por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, las funciones de Policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas o reconocidas por la Administración, tanto para el riego de las fincas de sus hacendados, como para el uso o consumo de otros usuarios integrados en dicha Comunidad General de Regantes.

Podrá contratar, adquirir, contraer obligaciones y ejercitar ante los Tribunales las acciones que le competan, sin distinción de naturaleza, cuantía, fuero, ni jurisdicción, representada por su Presidente, por quien le sustituya o persona en quien al efecto, delegue el Juntamento General, o Junta General, sin otras limitaciones que las señaladas en las Leyes.

La Comunidad General de Regantes tendrá su domicilio en Murcia, en las oficinas de la casa Consistorial, Glorieta de España, o donde acuerde la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno, provisionalmente, mientras no decida el oportuno Juntamento General.

Art. 2º. El río divide la huerta en dos heredamientos generales, uno al lado del Norte y otro al Mediodía; los cuales se subdividen en heredamientos particulares, que toman el nombre de las acequias de que se riegan.

Art. 3º. Los del lado Norte son: Aljufia, Churra la Nueva, Churra la Vieja, Alfatego, Beniscornia, Bendamé, Arboleja, Caravija, Primer Tercio de Zaraiche, Segundo Tercio de Zaraiche, Santomera o Tercer Tercio de Zaraiche, Zaraichico, Casteliche, Nelva, Benetucer, Raal Viejo, Aljada, Azarbe de Monteagudo, Azarbe Mayor, Pitarque y Raal Nuevo.

Art. 4º. Los heredamientos del lado del Mediodía son: Barreras, la Daba, Turbedal, Benialé, la Raya o Puxmarina, Almohajar, la Herrera y Condomina, Beniaján, Batán o Alcatel, Alquibla, Alguazas, Aljorabia, Junco, Alfande, Alarilla, Azarbe de Beniel, Riacho, Zeneta, las Parras y Carcanox.

Art. 5º. Las tierras de la Huerta se miden o cuentan por tahúllas, cuartas, ochavas y brazas. Una tahúlla tiene mil seiscientas varas cuadradas o superficiales, o lo que es lo mismo, doscientas cincuenta y seis brazas de diez palmos castellanos. Una cuarta tiene cuatrocientas varas, o sesenta y cuatro brazas. Una ochava doscientas varas o treinta y dos brazas. Una braza seis varas y cuarta superficiales (Tablas de equivalencia).