CAPÍTULO II DE LOS CAUCES DE AGUAS VIVAS Y MUERTAS.

Art. 6º. Los cauces de aguas vivas sirven o están destinados para regar las tierras, y son las acequias mayores, las menores o particulares, los brazales y regaderas. Las Acequias Mayores son la de Aljufia en el lado del Norte y la de Barreras en el lado del Mediodía y nacen del Río, en la Contraparada, también nace del río en el lado del Norte, aguas arriba de la Contraparada, la acequia de Churra la Nueva. Las Acequias Menores son las que dan nombre a los Heredamientos expresados en los artículos 3º y 4º. Los brazales toman el agua para regar de las acequias mayores y menores, y las regaderas de los Brazales.

En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los quijeros (cajeros), y las márgenes, serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que van destinadas las aguas y, por consiguiente, son propiedad de los Heredamientos.
La Comunidad podrá beneficiarse de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.
A tal efecto, podrá solicitar de la Confederación Hidrográfica del Segura que, conforme a las disposiciones vigentes, se declaren de utilidad pública los aprovechamientos de que es titular la Comunidad General, o la ejecución singularizada de determinadas obras o proyectos. También podrá solicitar de los organismos pertinentes que se declare que son regadíos de Interés General de la Nación, al tener unos legítimos derechos reconocidos, previa aprobación del oportuno Juntamento. Obtenida la declaración, solicitará de la Confederación Hidrográfica del Segura la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras o proyectos declarados de utilidad pública, tramitándose los respectivos expedientes, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, de expropiación forzosa.

Art. 7º. Los cauces de aguas muertas sirven para recibir los avenamientos o escurrimbres de las tierras, descargándolas de la excesiva humedad que les perjudica. Éstos son los escorredores, las azarbetas y los azarbes o landronas. Los escorredores reciben los avenamientos de uno o de dos herederos; las azarbetas, los de tres o más herederos y los azarbes o landronas son los cauces en que se reúnen dos o más azarbetas. También suelen llamarse meranchos o meranchones. Al igual que en las acequias de aguas vivas, el agua, el cauce, los quijeros (cajeros) y las márgenes, serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio de los que procedieran las aguas.

Art. 8º. Nadie podrá hacer parada ni rafa en estos cauces de aguas muertas, y el que lo verificare pagará el daño, e incurrirá en la multa que con arreglo a las circunstancias de caso, determinare el Consejo de Hombres Buenos, que en ningún caso excederá el límite fijado en el Código Penal para las faltas. Igual pena sufrirá cada uno de los que se aprovechen de cualquier manera del agua retenida si aparece complicidad.

Art. 9º. Cuando la diferencia del nivel de la superficie de la corriente y del terreno avenante más abajo sea tan considerable, que no pueda ocasionar perjuicio, la dispensa del artículo anterior, lo acordará el Consejo de Hombres Buenos, previa audiencia de los interesados.

Art. 10º. Sin la autorización de la Comunidad no podrá concederse el uso y aprovechamiento de estas aguas por medio de ceñas u otros artefactos.

Art. 11º. Algunos de estos azarbes vienen luego a convertirse en acequias dando riego con sus aguas a otras tierras más bajas. Así se verifica en el azarbe Mayor de la ciudad, en el de Monteagudo, en el del Riacho y en el de Beniel.

Art. 12º. El quijero a cada lado de las acequias, brazales y regaderas sirve para depositar, el barro de las mondas y para que los herederos pasen a buscar el agua y debe tener de ancho; el de las acequias mayores quince palmos; el de las menores diez palmos; el de los brazales cinco palmos; y el de las regaderas tres.

Art. 13º. La altura de los quijeros de las acequias no debe pasar de cuatro palmos sobre el bancal más alto de los dos confinantes o de lo que exijan los regolfos que haya que hacer para regar las tierras más altas.

 

NOTAS A LOS CUADROS

(1) Las acequias mayores, a medida que van distribuyendo el agua que conducen, pierden anchura y se convierten en menores.
(2) Es difícil precisar el concepto de acequias menores y he comprendido algunas que otros tienen por brazales.
(3) A quiere decir toma abierta; C, cerrada; CC, circular; CD, cuadrada; E, elíptica que es la que Mancha llama oval; R, rectangular o lo que otros llaman cuadrilonga.-
Los moros murcianos consignaban en lápidas las medidas de las tomas principales; los conquistadores tenían patrones de bronce: todo ha desaparecido.
(4) Cuando esta casilla contiene una sola medida, si las cifras están colocadas en medio indican los palmos y dedos que mide el lado de la toma cuadrada o el diámetro de la circular, pero cuando están colocadas a la izquierda de la casilla indican el ancho, que es la única dimensión de la toma abierta.
(5) El Regaliciar tiene abusivamente toma abierta. Una medición del arquitecto municipal D. Jerónimo Ros, hecha en 1878, le da 0,45 m. de alto por 0,21 m. de ancho y éstas son las dimensiones que fija el ayudante y perito agrónomo Sr. Belando.
(6) La acequia de la Ñora no toma, sino que en ella vierte las aguas que eleva de Aljufia el artefacto de aquel nombre.
(7) En el expediente general de medida de tomas que se formó en 1821, la acequia de Agualeja aparece con toma de 1p. 9 1/2 d. alto, por 1p. 4 1/2 d. ancho. Mancha en su célebre Memoria hace cuadrada esta toma y la asigna 1p. 9 1/2 d. lado. En la medida de Ros, en 1878, tiene 0,32 m. de alto por 0,28, y Belando acepta esta medida.
(8) En expediente de 1821, 2 p. alto por 1p. 1/2 d. ancho, dimensiones que tenía también en 1578. En 1878 aparece con 0,34 m. por 0,21 m. de ancho, que es también la medida de Belando.
(9) El expediente de 1821 olvidó esta acequia, y Mancha tampoco se acordó de medirla. En 1878 tenía toma circular de 0,200 m. de diámetro, que Belando hace subir a 0,205
(10) En 1821 medía 6 1/4 d.; según Mancha, 6; Belando le da 0,10 m. de diámetro.
(11) Ni el repetido expediente ni Mancha hacen medida de esta toma que, en 1878, es R. y mide 0,50 m. de altura por 0,22 m. de ancho, cuya medida conserva según Belando.
(12) Ni el expediente ni Mancha le miden; en 1878 su toma circular tenía 0,33 m. de diámetro; Belando la amplía a 0,335 m. y asigna a la hijuela Benipotrox 1 m. de solera.
(13) De la acequia del Raal Vieja no se ocuparon para medirla el expediente, ni Ros en 1878; pero de ella dice Belando que es de toma abierta y mide 1,68 m. en solera, y Mancha había dicho que es un marco de 4 1/2 palmos de luz.
(14 al 17) ni aun Belando trae las medidas en solera de todos estos cauces, que son todos de toma abierta. De Benetucer dice que debe tener 1,31 m. de ancho en su toma, a la que Mancha asigna 6 palmos 4 dedos; de Benefiar, que debe medir 1,20 en solera; a Benizá fija de anchura 1 m. y Mancha fijóle como a Raal Vieja un marco de 4 1/2 palmos de luz por toma; de Benimongit y Santa Cruz nadie ocupóse.
(18) Daba, según el expediente de 1821, es de toma abierta que mide 7 p. 7 d.; Mancha confirma estos datos; Ros en 1878 le asigna 1,50m. de anchura y Belando acepta esta medida.
(19) Alcantarilla toma por medio de la gran rueda de este nombre, que vierte en un cauce de 5 palmos de ancho.
(20) En el expediente de 1821 la toma ovalada de Benjalaco mide 1 p. 3/4 d. alto por 1 p. 3 d. de ancho; Mancha mide 1 p. por 1p. 3 d.; Ros 0,20 por 0,24 m., que es la medida de Belando.
(21) Alfax tiene toma nueva colocada en ejecución de sentencia en 3 de mayo de 1878, que es cerrada rectangular y mide 1,35 m. de alto por 0,315 m. de ancho.
(22) Si esta Hila de España es la que en 1821 se llamaba de Bartolomé Pérez, mide en dicho expediente 2 p. 10 d. de alto por 2 p. 4 d. de ancho. Si por el contrario es la Hila Honda la que se llamaba de Bartolomé Pérez, aquella será la que tenga estas medidas.
(23) Fue elíptica de 3-6 por 2-7; Belando y Ros la dan abierta de 1,02 m.
(24) Albadel en el expediente de 1821 mide 1 p. 2 1/2 de alto por 1 con 7 de ancho; Mancha invierte estas cifras fijándolos de 1 p. 2 d. de ancho; 1978 medía 0,24 por 0,33 m.; Belando le asigna 0,335 de alto por 0,240 m. de ancho, lo que puede ser una inversión de términos.
(25) Alcatel, en 1821, 1 p. 5 d. de alto por 1 p. 3 d. de ancho; en la Memoria de Mancha 1 p. 4 d. por 1 p. 3 d. ; según Ros Y Belando nos es rectangular sino cuadrada y mide de lado 0,27.
(26) Guadaldón que por corruptela concluirá por llamarse Gabaldón, medía en 1821 1 p. 6 1/2 d. de alto por 1 p. 3 d. de ancho; Mancha reduce la altura de la toma a 1 p. 6 d.; Ros en 1878 la registra como circular con diámetro de 0,200 m. que Belando hace subir a 0,205 m.
(27) Alquibla madre, además de la toma circular que se dice, tiene otra 0,34 más alta, que según Belando es rectangular y mide 0,98 m. de alto por 0,45 m. de ancho.
(28) Alhoraiba no aparece en la medición de 1821, ni dio Mancha las mediciones de su toma que según Ros y Belando es circular con diámetro de 0,21 m. Además y según el último tiene 0,36m. más alta que la toma circular, otra rectangular de 1,01 m. de alto por 0,36 m. de ancho.
(29) Alharilla no aparece en figura de toma y dimensiones de la misma en el trabajo de Mancha ni en el expediente de 1821, ni en la medición de 1878. Belando le da 1,47 m. en solera.
(30) Villanueva de cuya medida sólo sabemos por Belando, tiene 1,26 m en solera.
(31) Alfande era toma abierta en 1821, que medía 5 p. 4 d. No fue medida por Mancha ni Ros; Belando dice que debe tener 1,58 m. en solera
(32) Benicotot, según el único que se ocupó de medirla, es toma abierta que debe tener desde la Alcazaya donde empieza con ese nombre, 1,26 m. en solera.
(33) Benicomay, según Belando, debe medir desde el puente de la Vela 1,26 m. en la solera de su toma abierta.
(34) Dificultades tipográficas no han permitido que figuren en los cuadros las hijuelas nacidas de las acequias menores. Son las más notables, en la parte del N., el Caracol, nacido de Churra la Vieja; Albatalía y Genoles, de Bendamé Mayor; Belchí y Pontel, de Caravija; Zarahichico, de Zarahiche; Benipotrox, de Casteliche; Casillas y Cabecicos, de Nelva y Aljadeta, de Aljada. – En el Heredamiento General de M., Sierra y Sarabia, que nacen de Turbedal, acequia de D. Pedro y Brazos de la Puxmarina, que salen de esta acequia; Alquibletas de N., de en medio y de M., que nacen de Alquibla; Meana, de Alguazas; Rumía, del Junco y Beniazor, de Alharilla.

Resumiendo el contenido de los artículos 6 y 7 y de los cuadros que los amplían, diremos que:

Los cauces de la huerta de Murcia se dividen en mayores y menores. Los primeros son en número de cuatro, de los que corresponden dos a cada heredamiento general; uno, distribuidor de las aguas que toma del Segura entre varios cauces menores, y otro, que es el gran colector al que afluyen, en su mayor parte, las filtraciones del suelo. Excepción hecha de estos cuatro cauces, todos los demás se consideran menores.

Los cauces mayores del heredamiento general del Norte, son:
La Acequia Mayor del Norte, que lleva el nombre de Aljufia en sus dos primeros trozos, el de Canalao en el tercero, y respectivamente, los de Benitucer, Benifiar y Benizá en sus tres últimos trazos; El Azarbe Mayor de Norte, gran colector de las filtraciones de este lado de la huerta, que se formó prolongando un Val, o antiguo foso de Murcia, por lo que conserva dicho nombre hasta el molino llamado del Batán.

Los cauces mayores del heredamiento general del Mediodía, son:
La Acequia Mayor del Mediodía, que corre con el nombre de Barreras en sus dos primeros trozos, y con los de Alfande, Benicotó y Benicomay, respectivamente, en los tres últimos. El Azarbe Mayor del Mediodía, que puede considerarse formado, en su principio, por el de Beniel, que toma aquel nombre en San Juan el Viejo, y lo pierde al penetrar en la jurisdicción de Orihuela, donde se le llama Azarbe Mayor de Hurchillo o de Benibrahim.

Los cauces menores de la huerta de Murcia se llaman regadores o avenadores, según que el uso principal de los mismos sea dar riego a las tierras o descargarlas de la humedad excesiva.

Los cauces regadores se llaman:
– Acequias, cuando dan su nombre a un heredamiento; mayores, si de conducción; menores, si de derivación.
– Brazales, cuando, por su medio, las aguas de una acequia mayor o menor se distribuyen entre regantes del mismo.
– Regaderas, cuando se utilizan por un solo regante o por varios, tomando el agua de los brazales.

Los cauces avenadores se llaman:
– Escurridores o escorredores, cuando reciben las filtraciones de uno o dos avenantes.
– Azarbetas, cuando reciben las de más de dos, atravesando sucesivamente sus terrenos.
– Azarbes, Landronas o Meranchos, cuando reúnen las aguas de dos o más azarbetas.

Y para terminar de una vez con las definiciones de nombres empleados, o que habré de emplear en este capítulo, diré que, en los cauces de la huerta, se distingue.
– Los Quijeros (1), que son los lados del cauce; y la Solera, que es su fondo o suelo.

En casi todos los cauces regadores existe además:
– La Toma, que es la abertura hecha en un cauce, para que perciba o tome otro, parte de las aguas que discurran por el primero, Marco, es la medida de una toma.
– La Cola, que es el extremo de un cauce por donde vierte el sobrante de los riegos, y en contraposición se llama Cabeza del Cauce la parte opuesta de la cola por donde toma su dotación.
– Cola de agua es la que queda en el cauce al concluirse cada riego.
– Partidor es la obra o sitio en que se reparte proporcionalmente aguas de un cauce.
– Tablacho es la puerta de madera con que se le cierra para cortar su corriente.
– Brencas los estribos en que se sujeta y por los que sube y baja el tablacho.
– Tajamar del partidor es la obra avanzada curva o angular que corta y reparte el agua.

Art. 14. Los quijeros de los azarbes o landronas deben tener de ancho diez palmos, los de las azarbetas cinco, los de los escorredores tres. Sirven para depositar el barro de las mondas y para el paso de los herederos. En estos cauces y en los de aguas vivas no pueden entrar ganados bajo las penas que, en arreglo a las circunstancias del caso, determinare el Consejo de Hombres Buenos.

Art. 15. El cauce de la acequia mayor de Aljufia debe tener por lo menos veinte palmos de ancho hasta el molino de la Ñora, y desde allí hasta su entrada en la Ciudad, diez y seis palmos. En la inmediación de los molinos, tendrá la anchura que estos necesiten; esto mismo se observará en la Acequia Mayor de las Barreras.

Art. 16. La Acequia Mayor de Barreras debe tener de ancho por lo menos veinte palmos hasta el partidor donde toma la acequia de Beniaján, y diez y seis palmos desde dicho partidor hasta Barriomar.

Art. 17. Las acequias menores o particulares deben tener de ancho por lo menos, desde seis hasta diez palmos, según el caudal de agua de su dotación. Los brazales cinco palmos y las regaderas tres.

Art. 18. El Azarbe Mayor del Norte o de la ciudad, que empieza a llamarse así en el Molino del Batán, y el Azarbe Mayor del Mediodía, que empieza a tener este nombre en San Juan el Viejo, en el partido de Beniaján, debe conservar la anchura que actualmente tiene, que es la de las Acequias Mayores.

Art. 19. Los azarbes o landronas deben tener desde seis hasta diez palmos de ancho, según su caudal de agua, las azarbetas cinco palmos y los escorredores tres.

Art. 20. La anchura de todos los cauces se mide por la parte inferior, debiendo tener por arriba el aumento correspondiente a su altura.

Art. 21. En los quijeros de las acequias nadie puede abrir portillos, y los que inmediatamente tienen riego de ellas, deben tener sus ventanas o tomas hechas de piedra o ladrillo con su solera que no esté más baja que la del partidor, y con tablacho de madera o metálico y candado.

Art. 22. Los partidores que hay en las acequias particulares deben tener de ancho cinco palmos y estar hechos de piedra o ladrillo y la solera de cada uno, debe estar más baja que la del que le precede, en proporción a la distancia para que no se entorpezca el curso del agua.

Art. 23. Ninguno puede mudar, remover ni agrandar boquera, toma o partidor, ni hacerlos de nuevo donde no los había, sin permiso de la Comisión Representativa de Hacendados, que podrá concederlo o negarlo oyendo previamente en juntamento a los interesados de la acequia en que se solicite la variación o novedad, dando noticia de su resolución al Consejo de Hombres Buenos.

Art. 24. Tampoco podrán hacerse canales nuevas ni variar las que actualmente hay para pasar el agua sobre las acequias, sin que precedan las mismas formalidades que en el artículo anterior, ni echar el agua de un heredamiento a otro.

Art. 25. Los brazales deben acabar en el punto en que entra el agua a el último bancal o en la última tabla de tierra que por él se riega, de modo que no tengan cola por donde pueda el agua salir a ningún camino, escorredor, acequia ni a otra parte, excepto en los que vuelven a la misma acequia o hacen parte de su dotación. En los brazales que por su distancia no pueden cortarse las colas, se establecerán unos contratablachos a su final con un agujero de dos pulgadas, para que dando salida a las filtraciones, impida o corte los abusos que se notan, imponiendo penas severas a los que dejen de cumplirlo.

Art. 26. En ninguna de las acequias y azarbes, ni en el Val de las Lluvias, se podrán hacer vertidos de aguas residuales sin depurar.

Art. 27. En ningún cauce de aguas vivas o aguas muertas, se podrán hacer lavaderos de ninguna clase.

Art. 28. Se prohíben los puentes de palos, broza y tierra, y si con motivo de alguna obra, conducción de estiércol u otras ocurrencias considerables se necesitare hacerlo provisionalmente, deberá el interesado solicitar del Procurador que corresponda el pertinente Juntamento, donde podrá acordarse con las condiciones de dejar el cauce limpio y el costón reforzado, y si alguno lo contrario hiciere se demolerá a su costa. De igual manera, deberá el interesado solicitar del Procurador el correspondiente Juntamento cuando se pretendiera hacerlo de obra permanente.