CAPÍTULO III DE LAS MONDAS.

Art. 29. Las acequias y brazales se mondarán y remondarán en las fechas en que acuerde el Juntamento General o Junta General, celebrada cada año.

Art. 30. Las dos Acequias Mayores de Aljufia y Barreras, se mondarán bajo la dirección de los Vocales de dichas acequias en la Comisión Representativa de Hacendados o Junta de Gobierno y la del Heredamiento de Churra la Nueva, bajo la dirección del vocal de dicho Heredamiento en la Comisión Representativa.

Art. 31. El cauce de cada acequia, exceptuando las dos mayores de Aljufia y Barreras, estará repartido entre todos los regantes de ella, con proporción a sus tahúllas y cada uno mondará la parte que le está asignada dentro del término que prefije el procurador para la visita; los molinos tendrán señalada su monda con proporción al número de tahúllas que se le considera para los repartos.

Art. 32. Si en alguna acequia, por circunstancias particulares no pudiese estar repartida la monda o alguna parte del cauce, se mondará el que fuere de cuenta de todos, repartiendo su coste entre ellos, lo mismo que el de tablachos u otras cosas comunes a todo el Heredamiento.

Art. 33. Hecha la visita de la monda por el procurador o su encargado con los veedores en el día que aquel haya designado, dispondrá que inmediatamente se monde lo que no esté mondado, o que se remonde lo que no se haya mondado bien hasta las soleras, exigiendo el coste del regante a quien corresponda, y además, pagarán entre todos los morosos o defectuosos en proporción, los gastos de la visita, y si fuere uno solo los pagará todos.

Art. 34. Las ribas que se caigan entre año hará el procurador que se saquen inmediatamente por el que deba hacer la monda en aquel sitio o por el que haya causado el daño, y si la riba fuese de consideración y no pudiese sacarse de otro modo, dispondrá que se corte el agua en aquella acequia por el tiempo necesario.

Art. 35. Los gastos de mondas de las Acequias Mayores de Aljufia y Barreras y de la Acequia de Churra la Nueva, serán sufragados por los regantes de dichas Acequias, con cuenta totalmente aparte de los gastos generales.

Art. 36. El procurador y veedores de cada acequia menor reconocerán precisamente el cauce luego que se corte el agua para la monda y cuidarán de que se reformen los defectos que haya en los días que esté cortada. También cuidarán de que se haga bien la monda en el término señalado.

Art. 37. En todos los caminos o veredas que son linderos a quijeros y por consiguiente a cauces, quien haga la monda cuidará de que las horruras que saque no vayan a caer al camino y entorpezcan el paso por el mismo, pero cuando estos caminos ocupen el quijero del cauce, serán los entrantes de dicho camino o vereda los que se encarguen de retirar los obstáculos que originen dichas mondas.

Art. 38. La monda de la Acequia Mayor de Ajufia se empezará levantando el tablacho del canalado, y dejando correr el agua libremente al Val por espacio de veinticuatro horas, sin entablar ningún partidor, en cuyo tiempo, lo mismo que en las primeras veinticuatro horas que corra el agua después de practicada la monda, no andará ninguna fábrica y los molineros tendrán quitados y fuera del molino todos los tablachos, bajo las multas que estime el Consejo de Hombre Buenos, y por cualquiera infracción de las disposiciones que contiene este artículo, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente, si los daños que resultasen fueren mayores.

Art. 39. Al día siguiente se cortará el escorredor de la Ñora llamado “El Apurador” y también el de la Olla, y sucesivamente se irán cortando uno cada día de los demás escorredores hasta llegar al mayor.

Art. 40. El mismo método se observará en la Acequia Mayor de Barreras, dejando correr el agua libremente las primeras veinticuatro horas por el escorredor de Barriomar que es el primero que se cortará y el último será el de Valladolid.

Art. 41. En dichas veinticuatro horas, y lo mismo en las primeras veinticuatro que corra el agua después de la monda, no deberá entablar ningún partidor, y los molineros tendrán todos sus tablachos quitados y fuera del molino en la misma forma y bajo las multas que fijase el Consejo de Hombres Buenos.

Art. 42. Acabada la monda de las acequias y echada el agua en ellas se dejará correr en las primeras veinticuatro horas sin entablar ningún partidor, a cuyo fin se procurará que la monda esté concluida a tiempo de que se pueda echar el agua un día antes de que haya que empezar la tanda.

Art. 43. Los procuradores de los azarbes o landronas cuidarán de que éstos, las azarbetas y escorredores se monden precisamente, en el mes de marzo y que entre año se desbrocen y remonden las veces que sea necesario; para lo cual estarán repartidos los cauces entre todos los que tengan tierras que avenen a ellos, con proporción al número de tahúllas.

Art. 44. Aunque en los azarbes o landronas no se necesiten partidores para el riego, conviene que los haya para detener el agua con tablas y no con tierra para hacer la monda. A este fin se construirán de piedra o ladrillo a costa de todos losque avenen a cada azarbe en los puntos que señale el procurador con los veedores y apruebe el Juntamento cuidando de que las soleras se fijen a la profundidad correspondiente.

Art. 45. El procurador señalará el día en que se ha de entablar en cada partidor, empezando por el de abajo y en él concurrirán precisamente a mondar a los que corresponda aquel trozo y, en su defecto, los hará mondar el procurador aquel día, exigiendo de los interesados su coste y otro tanto más a beneficio de los gastos comunes de aquel cauce.

Art. 46. Para que la monda se haga bien se pondrán en el suelo de los cauces de aguas vivas y muertas, hitas o soleras de piedra cuya distancia de unas a otras no excederá de cien varas, sirviendo de tales hitas las de los partidores.